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Carl Schmitt en el Tercer Reich

 

Bernd Rüthers

 

Carl Schmitt en el Tercer Reich - Bernd Rüthers

181 págs.,
Encuadernación: Rústica
Editorial Struhart & Cia., 2017
 Precio para Argentina: 360 pesos
 Precio internacional: 18 euros

El fin del libro es invariablemente la documentación sobre el destino singular de un destacado jurista en el milenio Tercer Reich, por muchos aspectos típico de la época. No se trata de una valoración moral individual, sino de un examen estructural sobre el poder corruptor de sistemas establecidos y sobre la corruptibilidad de enteras ramas de la ciencia.

Ciencia y espíritu político de la época - La coalición de grandes espíritus de la época en 1933: Martin Heidegger y Carl Schmitt - Los riesgos del tema - Derrotero y obra de Schmitt en el nacionalismo - Carl Schmitt y la "revolución espacial". 1989 - 1990 o: la permanencia de la renovación del derecho

 

 

 

 

ÍNDICE

Presentación

Prólogo a la Segunda Edición
Prólogo a la Primera Edición
Carl Schmitt en el Tercer Reich

I. Ciencia y espíritu político de la época

II. La coalición de grandes espíritus de la época en 1933: Martin Heidegger y Carl Schimtt

1. Representante de una amplia corriente de opiniones
2. ¿Autores intelectuales o simpatizantes?
3. El papel de las universidades

III. Los riesgos del tema

1. Schmitt como ejemplo para muchos “renovadores del derecho”
2. Una apreciación incompleta
3. Tendencias de los intelectuales al acomodamiento
4. El papel de la ciencia del derecho y la praxis judicial en la época nacionalista

IV. Derrotero y obra de Schmitt en el nacionalismo

1. Posiciones básicas de la época de Weimar
2. La decisión de colaborar
3. La “depuración” de las universidades después de 1933

V. Carl Schmitt y la “revolución espacial”. 1989-1990 o: la permanencia de la “renovación del Derecho” como problema de adaptación de los juristas

1. El cambio del sistema en Europa central y oriental como “revolución espacial”
2. La implicación de las élites
3. El cordero emisario inadecuado
4. Cambio de sistema como problema del derecho y los juristas de la “interpretación ilimitada”

Índice onomástico

PRESENTACIÓN 

 

La perversión del derecho y la justicia en la Alemania nacionalsocialista llegó a los  extremos más inconcebibles. Utilizando formas legales se cometieron toda clase  de crímenes contra enteros grupos raciales, partidos políticos, confesiones reli-  giosas, homosexuales, disidentes o simplemente personas en quienes se sospe-  chaban opiniones adversas al régimen. Esto precisamente en una nación que podía  preciarse de poseer una de las más avanzadas culturas jurídicas del mundo. No es  necesario señalar los innumerables nombres de grandes teóricos que conformaron  esa admirable tradición. Basta decir que nociones como la de Estado de derecho,  primero, y la de Estado social, luego, fueron acuñadas allí. Alemania fue la patria  de la filosofía del derecho. Esto hace más brutal el contraste con lo ocurrido du-  rante los doce años de dictadura de ADOLFO HITLER.  Una literatura que hoy resulta inabarcable se ha ocupado de estos temas y no  solo en Alemania, sino también en otros países europeos y en Estados Unidos.
Podemos decir que ya no es un secreto la clave de ese proceso de desintegración  del derecho. Su utilización por el poder, su condición de simple sirviente de la  política, de una política fundada en una doctrina irracional, no podía conducir a un  resultado distinto.  Más difícil de explicar es el motivo que llevó a la mayor parte de los juristas ale-  manes, entre ellos a la abrumadora mayoría de los profesores y docentes de las  universidades y escuelas superiores, a ponerse voluntariamente al servicio de la  dictadura y a ser instrumentos para la ejecución de toda suerte de atrocidades; aún  peor, a defenderlas y legitimarlas doctrinaria y jurisprudencialmente. Y entre ellos  algunas personalidades sobresalientes en la ciencia del derecho, de los cuales es  obviamente un símbolo CARL SCHMITT.  CARL SCHMITT fue ya un destacado científico del derecho público en la época de  Weimar. Su Teoría de la Constitución, editada en 1928 y rápidamente traducida a  diferentes lenguas, entre ellas el español, tuvo una inmediata recepción en la Amé-  rica Latina, en los años treinta y cuarenta. Esto se entiende por la traducción 
española de FRANCISCO AYALA, publicada en Madrid en 1934 y muchas veces reim-  presa. Su radicalidad, su posición antidemocrática y antiliberal encontraron am-  biente propicio en la derecha española en vísperas del advenimiento de la dicta-  dura de FRANCISCO FRANCO, sobre las ruinas de la república. El brillo indudable de  sus formulaciones seducía y aún hoy seduce a políticos, historiadores y juristas, si  bien no pocos de ellos, como lo señala el autor de este libro, se interrogan y con-  funden al pensar que autor de tales calidades, conocimientos y rango hubiera po-  dido incurrir en los abusos y extravagancias a que lo condujo su sumisión a HITLER  y el nazismo.  La defensa de los asesinatos del 30 de junio de 1934 (la "noche de los cuchillos  largos"), cuando, bajo la dirección personal de HITLER, fue eliminado parte del es-  tado mayor de los SA, grupo de asalto del propio nacionalsocialismo, encabezado  por ROHM, pero al mismo tiempo asesinadas en diversas partes de Alemania  numerosas personalidades políticas de la "oposición" conservadora, entre ellos el  antiguo Canciller y comandante del ejército, general KURT VON SCHLEICHER, el  mayor general VON BREDOW y el Presidente de la Acción Católica en Berlín, ERICH  KLAUSENER. Ochenta y cinco dirigentes de centro o de derecha fueron ejecutados  sin contemplaciones ni juicio o aviso previo alguno. Se trataba de no dejar la som-  bra de una duda sobre la posibilidad de desacuerdo con el sistema, luego de la  total liquidación de la izquierda iniciada en el mismo año de 1933. Tomando como  pretexto el incendio del Reichstag, el 27 de febrero de 1933, es decir, apenas unos  pocos días después de la posesión de HITLER como Canciller, se culpó falsamente  a los comunistas, tal como hoy lo demuestran los historiadores serios e impar-  ciales, y se ordenaron acciones policiales inmediatas para capturar a los funcio-  narios de ese partido, ocupar sus oficinas y expropiar sus bienes. La exclusión de  los diputados comunistas permitió a HITLER conseguir mayoría en el Reichstag, ais-  lando el único grupo opositor, la socialde- mocracia, cuyos días también estarían  contados. Los campos de concentración se poblaron con todos aquellos diri-  gentes, intelectuales, profesionales, artistas de la izquierda que no habían logrado  ponerse a salvo en el extranjero. Así comenzó a construirse, a través de medidas,  decretos y disposiciones administrativas, el aparato de dominación totalitaria del  nacionalsocialismo. La aspiración era conseguir la "hegemonía" de la sociedad, de  la que tanto había escrito SCHMITT, o sea, la hegemonía política de una supuesta  raza superior, la hegemonía de pensamiento, de opinión, de convicciones, con  exclusión de todo lo demás como extraño y ajeno al pueblo alemán. Si llamo la  atención sobre este aspecto es porque se trata de un capítulo que, probablemente  por la brevedad de la obra que presentamos, dejó de lado el autor.  Carl Schmitt en el Tercer Reich es el producto de una larga investigación del pro-  fesor BERND RÜTHERS, quien anteriormente había trabajado el tema en obras más  extensas y por ello menos localizadas en la figura de SCHMITT. Entre ellas han de  mencionarse: Die unbegrenzte Auslegung (2.a ed., Frankfurt a. M., 1973), sobre el  cambio del orden de derecho privado en el nacionalsocialismo; Wir denken die Re-  chts begriffe um. (Zurück, 1987), sobre la concepción del mundo como principio de  interpretación; y sobre todo, Entartetes Recht (ed. C. H. BECK, Munich, 1988), sobre  doctrinas jurídicas y juristas principales en el Tercer Reich. 
Carl Schmitt en el Tercer Reich, editada por C. H. BECK en 1990 (2.a ed. am-  pliada), tiene la ventaja de focalizarse en una prominente y representativa figura de  la época, conocida en los medios iberoamericanos y con cierta influencia recu-  rrente en algunos círculos académicos. Muchos de los que colaboraron en igual o  parecida medida con el sistema hitleriano son nombres ya ignorados, entre ellos  los émulos de SCHMITT, que dentro del partido nazi lo descalificaban como ambi-  cioso y oportunista, caído "a la última hora", mientras ellos habían luchado desde  los primeros años por fuera del poder. La obra del profesor RÜTHERS presenta el  rápido desenvolvimiento de la acción partidista de SCHMITT, siguiendo el furor  publicístico favorable a las actuaciones del régimen, aún las más ignominiosas,  con verdadera maestría. En un lenguaje claro se va desentrañando el sentido de  cada escrito, probando cómo ninguno de ellos es inocente o distante de los inte-  reses del Estado dictactorial. Por el contrario, en el análisis de RÜTHERS esos ensa-  yos indican su carácter puramente propagandístico e instrumental.  Hay muchos trayectos oscuros en el recorrido intelectual y vital de SCHMITT en  esa época, pero probablemente uno de los peores fue la ideación, planeación y  ejecución del Congreso antijudío de juristas, en el cual se estableció la prohibición  de citar autores alemanes de ese origen étnico o, si resultare absolutamente indis-  pensable, designarlos en sus antiguos nombres judíos y con la expresa mención  de su condición de tales. Era la contribución a una política que culminó con el  Holocausto.  Pero en lo personal, una de las acciones más innobles cometidas por CARL  SCHMITT en ese tiempo de bajezas fue su comportamiento con HANS KELSEN. Este,  como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colonia, lo había  convocado como profesor, a pesar de las ardientes polémicas que los enfrentaron  antes del año 1933. La más sonada de éstas la relativa a quién debe ser el defensor  de la Constitución. Ya allí se habían contrapuesto una idea autocrática, la de  SCHMITT, de entregar el control de la Constitución al Presidente del Reich, es decir,  hacerlo el propio Juez de sus actos, y la posición democrática de KELSEN: control  del tribunal constitucional independiente, no sometido a ninguno de los tres  órganos tradicionales del poder.  El primer profesor destituido de su cargo y despojado de su cátedra en Ale-  mania fue HANS KELSEN. SCHMITT se negó a firmar la carta comedida en que sus  colegas pedían la revocación de esa orden ministerial y, por el contrario, justificó  inmediatamente la medida contra KELSEN y todos los judíos o profesores "no  arios", como forma de "purgar" las universidades alemanas. Así consta en las pu-  blicaciones de esos días.  El doctor RÜTHERS, nacido en 1930, ha sido profesor de derecho civil y teoría  jurídica lo mismo que de derecho laboral en la Universidad de Constanza, por mu-  chos años hasta adquirir su estado actual de profesor emérito. Su actividad cien-  tífica se resume en más de treinta libros, así como más de 300 ensayos, diserta-  ciones y artículos, sin contar fallos y comentarios judiciales y reseñas. La aparición  de la 2.a edición alemana coincidió con la espectacular caída del muro de Berlín y  de todo el sistema represivo edificado en la dictadura burocrática del supuesto  "socialismo real", que desapareció luego en la propia Unión Soviética y los demás  países de Europa oriental, donde se había impuesto como producto de la Segunda  guerra mundial.  Realmente es un privilegio para la Universidad Externado de Colombia dar a  conocer al público del ámbito lingüístico hispanoamericano una obra de esta natu-  raleza, una descripción descarnada y objetiva del terrible proceso de degeneración  del derecho, la administración de justicia y las instituciones legales en un país de  los de más elevado rango en la escala de la cultura humana y con un tradición jurí-  dica tan profunda como la alemana. Es un libro que para nuestros países, en  donde las instituciones son todavía débiles y grandes las tentaciones de autori-  tarismo ante la gravedad de nuestros problemas sociales y políticos, constituye  una advertencia, que debe despertar sobre todo la conciencia alerta de los hom-  bres de leyes, para no retroceder, sino avanzar, en el camino de consolidar un au-  téntico Estado de derecho con sentido social y democracia.  En nombre de la Universidad, en particular de su Rector doctor FERNANDO  HINESTROSA, agradezco a la Editorial Beck por la cesión de derechos y por  supuesto al autor, lo mismo que al Director del Departamento de Publicaciones  doctor ANTONIO MILLA, por las gestiones adelantadas para ese efecto. Quisiera  extender ese reconocimiento a la señora LILIANA ESTRADA RODRÍGUEZ por su inva-  luable ayuda en la digitación de la obra.

LUIS VILLAR BORDA