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El Derecho y el Estado en la doctrina nacionalsocialista

 

Roger Bonnard

El Derecho y el Estado en la doctrina nacionalsocialista - Roger Bonnard

220 páginas
medidas: 14,5 x 20 cm.
Ediciones Sieghels
2014
, Argentina
tapa: blanda, color, plastificado,
 Precio para Argentina: 120 pesos
 Precio internacional: 18 euros

 

 

 

El libro de Roger Bonnard constituye un resumen extraordinariamente bien hecho y con referencia a toda la bibliografía, de las tesis jurídicas del Nacional Socialismo.
Los amigos y los contradictores tenían, a la vez, en el libro, una preciosa base de estudio y de crítica, ahorrando el esfuerzo de acudir a las fuentes originales.
Como fiel representante de la ciencia francesa, su forma de escritura es esquemática, la cual equivale a afirmar su claridad. Las cuestiones se ofrecen destacadamente. Los análisis son cortantes, aplomados. Las conclusiones resultan concatenadas con el desarrollo del tema, y aparecen tan claras, que uno presiente que no pueden ser otras.
El extraordinario libro del Profesor Bonnard. Contiene, ante todo, una bibliografía extraordinaria, de tal suerte, que puede asegurarse que en las citas de libros del de este autor, está agotada la materia. Probablemente no queda nada por aludir, que tenga alguna consideración y valor.
El libro pretende, en todo momento, a dar a conocer lo que la doctrina nacionalsocialista es exactamente y, sobre todo, de qué manera entienden e interpretan la misma, los pensadores del nacionalsocialismo. Prescíndese en la obra, de determinadas impugnaciones formuladas por los adversarios del nacionalsocialismo, por creer que la intención de sus expositores es secreta.
El nacional socialismo ha aportado ideas tan nuevas y tan originales que a menudo se presentan dificultades, sobre todo en cuanto hace a los extranjeros, para comprender el sentido y el alcance de aquéllas.
El autor se ha limitado, deliberadamente, a un punto de vista propiamente teórico. Únicamente se ha propuesto exponer las profundas transformaciones dogmáticas que el nacional socialismo ha pretendido introducir en la teoría alemana del derecho y del Estado.

El nacional socialismo no se ha limitado a modificar la estructura y funcionamiento de los organismos políticos y administrativos del Reich. Ha querido renovar por completo y a fondo, la dogmática jurídica; por ello ha extendido dicha renovación hasta los principios esenciales de la ciencia del Derecho público.

 

ÍNDICE

NOTA DEL TRADUCTOR
ADVERTENCIA
INTRODUCCIÓN
I. La doctrina fascista del derecho y del Estado.
II Origen de la doctrina nacional socialista.
III. Las fuentes de la doctrina nacional socialista.
IV. El derecho y el Estado en la doctrina nacionalsocialista
CAPÍTULO PRIMERO.  La VolksGemeinschaft

SECCIÓN I.  El Volk 34
§ I. Noción jurídica del pueblo. 34
§ II Noción étnica de pueblo 36
A)  Primera expresión de la concepción racista del pueblo
B)  El racismo en las primeras leyes nacional socialistas.
 C) El racismo en las leyes de Nuremberg
 D) Las leyes de Nuremberg .
§ III. Examen crítico del racismo alemán.
 A) La noción de raza.
 B) La desigualdad de razas
 C) La pureza de la raza.

SECCIÓN II  La Gemeinschaft (Comunidad)
 I. La idea de Gemeinschaft
II. Consecuencias varias de la idea de Gerneins
A) La situación jurídica del miembro de la Gemeinschaft
B) La exclusión de los particularismos

SECCIÓN III.  El poder político y el derecho
§ I. La base del poder político.
§II. El objeto del poder político
§III. La base del derecho .
§IV. El derecho internacional

CAPÍTULO II.  La Führung y el Führer 

SECCIÓN I.  La Noción de Führung 
§ I. La Führung
§ II. Regierung y Leitung. 
§III Führung y VolksGemeinschaft. 

SECCIÓN II Carácter personal del poder de Führung.
§I. El poder personal del Führer
A) Las razones de la personalidad del poder del Führer.
B) Consecuencias de la personalidad del poder de  Führung
§ III. Caracteres del poder personal del Führer.
A) Poder originario
B) Poder autónomo.
C) Poder autoritario
D) Los auxiliares del Führer.

SECCIÓN III.  Autonomía de la noción de Führer
§ 1. El Dictador
§ II. Representante del pueblo
§ III. órgano estatal

SECCIÓN IV.   Carácter unitario del poder de Führung.
§ I. El monopolio del poder político
§Il. Concentración de las funciones estatales.
A) Las causas de la concentración de poderes.
B) Alcance de la concentración, de poderes
§ III. La función legislativa
A) Leyes formales.
B) La ley, acto de Führung
§IV. El poder reglamentario
§V. La función administrativa.
§VI. La función jurisdiccional .

SECCIÓN V.  La limitación del poder de Führung
§ I. Naturaleza de la limitación.
§ Il. Positivismo jurídico y Estado de derecho.
§ III. Garantías de la limitación.

SECCIÓN VI.  La responsabilidad del Führer 131

SECCIÓN VII.   Conclusión

CAPÍTULO III.  El partido nacional-socialista.

SECCIÓN I.   El partido nacional-socialista y el Estado.
§ I. Causas de la asociación del partido y del Estado
§II. Realización de la asociación
§III. Alcance de la asociación.
A) La separación de funciones
B) Atribuciones propias del partido
C) Ayuda del partido al Estado.
D) La ayuda del Estado al partido.

SECCIÓN II.  La organización del partido nacionalsocialista
I. La forma jurídica del partido
A) Antes de la revolución nacional.
B) Después de la revolución nacional
II. La estructura del partido.
A) El Führerprinzip
B) Divisiones del partido

CAPÍTULO IV.  El Estado .

SECCIÓN I.  Personalidad jurídica del Estado .
§ I. formación y desarrollo de la idea de personalidad jurídica del Estado en Alemania.
§ II. argumentación contra la personalidad del Estado
A)  Concepción del derecho
B)  B) El Führerstaat
§ III. Defensa de la personalidad del Estado.
§ IV. Conclusión.

SECCIÓN II.  La organización administrativa
§ I. Los funcionarios
§ II. La Administración local
 A) La Administración provincial
 B) La Administración municipal
1º Noción fundamental de la descentralización ad ministrativa.
2º Las formas de descentralización.
3º Tipo de descentralización conforme con el Führerprinzip
4º La descentralización municipal.

SECCIÓN III.   El Estado y el derecho
§I. El Estado de derecho.
A) Estado de derecho y Estado legal
B) El juez y la ley.
C) Alcance de la unión jurídica de los agentes del  Estado
D) Objeto de las obligaciones jurídicas de los agentes del Estado
§ II. Los derechos públicos subjetivos de los administrados
A) Noción liberal de los derechos públicos subjetivos de los administrados
B) Los derechos públicos subjetivos de los administrados y el régimen nacional socialista.
C) Situación jurídica del Volksgenosse.
§III. El control jurisdiccional de la Administración por los Tribunales administrativos.
A) Existencia y carácter de la jurisdicción administrativa .
b) Los actos de la administración, susceptibles de recurso ante los Tribunales administrativos.

CONCLUSIÓN GENERAL.

NOTA DEL TRADUCTOR

 

Este libro fue traducido durante la conflagración europea de 1939‑1944.
Fue escogido, como después se dirá, por constituir un resumen extraordinariamente bien hecho y con referencia a toda la bibliografía, de las tesis jurídicas del Nacional Socialismo y del Fascismo.
Los amigos y los contradictores tenían, a la vez, en el libro, una preciosa base de estudio y de crítica, ahorrando el esfuerzo de acudir a las fuentes originales.
Científicamente me pareció de un alto interés la traducción a lengua española de la obra del sabio Profesor de la Universidad de Burdeos, señor Bonnard, sucesor, en la Cátedra, de León Duguit, gigantesca figura cuyos ecos persisten todavía en las esferas del Derecho.
Pero había un peligro. El libro podía ser interpretado como una glosa favorable de aquellas direcciones doctrinales, o como una diatriba de las mismas, dando así, a la publicación, un cierto valor político en consonancia con las inclinaciones de cada lector. Esto hizo que, impreso ya el volumen, me decidiera por dejarlo en un cajón, como tantos literatos han recomendado, pretendiendo hacer ganar a sus producciones este oro inconfundible de las cosas viejas.
Han pasado muchos años. Las realidades políticas se han derrumbado. Todo ello es ya Historia. Y, porque lo es, uno puede acercarse fríamente a los vestigios y contemplarlos con esta mirada un poco indiferente que caracteriza el trabajo en los Museos.
La Historia de las doctrinas políticas se enriquecerá, sin duda, muchísimo, con la publicación de este excepcional resumen de aquella literatura.
Conservo la Nota con que hice preceder la traducción, en el momento de llevarla a cabo. La transcribo a continuación.
¡Cuántas mañanas, en París, abandonando el delicioso Boulevard de St. Michel, me he detenido en el puente que une la llamada orilla izquierda con el París céntrico para considerar un momento el alma milenaria y profunda del Barrio Latino!
He pensado, singularmente, en la antítesis que representa el espíritu analítico, casi geométrico, de la ciencia francesa, y en ella, claro está, también la jurídica, y el intuicismo vago, impreciso y un poco melancólico de su arte. Éste se her­mana más con el ambiente y parece un hijo de él, en tanto que la ciencia ha sabido desgajarse del envolvente material y geo­gráfico, para elevarse a estadios casi deshumanizados, en los que la razón fecunda, la actividad humana con sus atributos de previsión, exactitud y ordenamiento.
La ciencia francesa es esquemática, la cual equivale a afirmar su claridad. Las cuestiones se ofrecen destacadamente. Los análisis son cortantes, aplomados. Las conclusiones resultan concatenadas con el desarrollo del tema, y aparecen tan claras, que uno presiente que no pueden ser otras.
¿A qué esta oposición? ¿Cuáles son sus causas y determinantes?
Los artistas no han podido substraerse al veneno del ambiente parisino. Sus celajes grises, sus coloraciones imprecisas y cambiantes, la sutilidad de su luz, el hecho de congregarse en esta sede de la inquietud humana tantos espíritus, que en una lucha llena de emulaciones, afinan, de manera supersensible, sus posibilidades, hacen comprender que la poesía, la pintura y la música se hayan hermanado prodigiosamente.
Una de las figuras en que la imprecisión musical destaca más, Claudio DEBUSSY, desde que vuelve de sus cursos en Roma, toma contacto con STHÉPHANE MALLARMÉ, a cuya casa se llama el "Templo del Simbolismo". En ella se frecuentan los literatos, los poetas, los pintores, los músicos. En la poesía simbolista y en el impresionismo pictórico, los músicos recogen los fundamentos mórbidos y sensuales de su arte, produciendo, el conjunto de estas almas inquietas, una representación verídica del espíritu francés contemporáneo, que, dejando atrás los métodos experimentales y el naturalismo, que habían pasado de moda, desemboca en una sensibilidad casi capilar, llena de trémulos íntimos, cuya razón de ser consiste en el intento de una exploración profunda hacia los interiores de la conciencia humana, traspasando el umbral de las realidades cotidianas, ayudándose con las técnicas de las complicaciones cerebrales, y casi enfermizas, de las visiones plagadas de toda especie de posibilidades sugestivas y como flotantes, para ofrecer al mundo los productos sutiles de una sensibilidad artística refinadísima, y crepuscular.
Todos los artistas se dan la mano en este intento, que parece abandonarse a su inconsciente balanceo, en una especie de éter lírico, impalpable y delicado.
Pero éste no es el caso de la ciencia. La ciencia no ha sido víctima de la luz de París; ha sabido arrancarse de las sugestiones ambientales y circundantes.
Ha influido mucho en ella y en sus métodos, la filosofía. Hay que señalar, destacándola, la dirección impresa en los conocimientos humanos por DESCARTES. Interesante es recordar, precisamente por el antagonismo entre el ambiente de París y la ciencia, que en uno de los viajes que efectuó desde Holanda a dicha capital, escribió estas palabras: "El aire de París me predispone a concebir quimeras, en vez de pensamientos filosóficos. Veo allí tantas personas que se engañan en sus opiniones y en sus cálculos, que ello me parece una enfermedad universal."
DESCARTES es todo precisión, método, rigor. Por esto luchó contra ARISTÓTELES, el filósofo oficialmente recibido. En Holanda, los Ministros y universitarios, al darse cuenta de cómo DESCARTES triunfaba, estimaron que su filosofía constituiría un peligro para la enseñanza, luchando violentamente, como contradictores de Descartes, en favor de ARISTÓTELES. En la Academia de Utrecht llegaron a formarse dos bandos. Uno de sus partidarios, REGlUS, decía: "Da DESCARTES lecciones particulares de física, y en pocos meses capacita a sus discípulos para burlarse completamente de la antigua filosofía." Produjéronse graves alborotos y en 1642 el Senado de la ciudad de Utrecht prohibió a DESCARTES enseñar su filosofía, primero, porque es nueva; segundo, porque desvía a la juventud de la vieja y sana doctrina; y, finalmente, porque profesa varias opiniones falsas y absurdas".
El rigor científico de este filósofo se encuentra en la se­gunda parte del Discurso, que contiene las reglas del método. En una carta de DESCARTES a MERSENA, le dice: "No ordeno las materias, sino sólo las razones." La nota típica del método cartesiano es, pues, substituir el orden real de producción, un poco incoherente y tumultuoso, por el orden racional, esto es, el que justifica nuestras afirmaciones sobre las cosas. De ahí los cuatro famosos preceptos del Discurso del Método, bien conocidos. 1º No aceptar jamás ninguna cosa por verdadera, si no aparece evidentemente que lo es, y no incluir en los jui­cios nada más que lo que se presenta clara y distintamente al espíritu, en forma que en ninguna ocasión pueda existir duda. Lo que no procede de la luz natural de la inteligencia, queda, por tanto, eliminado de las fuentes del conocimiento. 2º pre­cepto: dividir cada una de las dificultades que se examinen, en tantas partes como sea posible, para resolverlas mejor. Terceramente procede ordenar los pensamientos, comen­zando por los objetos más simples y más fáciles de conocer, y subiendo lentamente, por grados, hasta los más complejos. Y, por último, hacer de todo enumeraciones completas, y ofre­cer visiones tan amplías, que sea imposible omitir extremo alguno.
La precisión metodológica, el rigorismo cartesiano, han pa­sado a la ciencia francesa.
En esta visión geométrica de las cosas, completa su obra PASCAL, que es más un sabio que un filósofo. Claro está que este gran espíritu utiliza con frecuencia, más que el arte de demostrar, el de persuadir, que se ajusta mejor a las disposiciones del oyente, y que "consiste tanto en agradarle, como en convencerle, pues los hombres se gobiernan más por capricho que por razón".
Estos desvíos son, sin embargo, insignificantes. El escritor es también aplomado, seguro, cortante.
Los apuntados fundadores han contribuido mucho a otor­gar los actuales atributos a la ciencia francesa, que, como decía antes, se condensan singularmente en la claridad. Ordé­nanse de tal modo las cosas, que expuestas por un francés parecen más coherentes de lo que en realidad son. He aquí el interés de ver expuestas teorías complejas y difíciles por un espíritu formado en la ciencia de Francia. Así explico que de una serie de obras distintas, a escoger, para ofrecer un resu­men de lo que sea el Derecho y el Estado en la doctrina nacionalsocialista, cuyo conocimiento precisa, sobre todo para los Universitarios, haya pensado en el excelente libro del Profe­sor BONNARD. Contiene, ante todo, el mismo, una bibliografía extraordinaria, de tal suerte, que puede asegurarse que en las citas de libros del de este autor, está agotada la materia. Probablemente no queda nada por aludir, que tenga alguna consideración y valor. Esto sólo justificaría que pueda ofrecerse a los lectores españoles el precioso libro del sabio Profesor de Derecho Público de la Universidad de Burdeos.
En la literatura francesa no hubiera encontrado obra nin­guna del valor de la de ROGER BONNARD. En casi todas las que se han escrito, nótase una tendencia política y no científica, incluso no ya en polemistas de aquel campo, sino incluso en profesores, como sucede, por ejemplo, con EMUNDO VERMEIL en su libro Doctrinaires de la Révolution Allemande, 1918-­1938, París, 1938. Una tesis interesante, aunque no bastante extensa, es la de J. FOURNIER, La Conception Nationale­Socialiste du Droit de Gens (Thése, París, 1938), París, Pe­done, 1939. Tampoco es suficientemente comprensiva otra tesis de H. MANKIEWICZ, Le national‑socialisme allemand. I. La con­ception nationale‑socialiste du sens de la vie et du monde "WeItanschauung" (Thése, Lyon, 1937), París, 1937.
Entre los escritores italianos algunos libros tienen un ca­rácter suficientemente amplio para darse cuenta de los mati­ces de las cuestiones estudiadas, pero ninguno de ellos posee la riqueza bibliográfica del libro de BONNARD. Destaco, sin embargo, el de C. LAVAGNA, La dottrina nacional-socialista del diritto et dello Stato, Milano, 1938.
Precisa indicar, no obstante, que la mayor dificultad en cuanto hace a las obras italianas, estriba en que muchas de ellas, a pesar de constituir, más que un estudio objetivo, un entusiasta alegato de la materia tratada, tienen sus funda­mentos en la antigua dogmática alemana, lo cual dificulta muchísimo la comprensión de las tesis nacionalsocialistas, abso­lutamente adversas a las tradicionales. En este sentido cabría recordar los estudios de CINO VITTA, Diritto administrativo, 2 vols., Turín, 1933‑35; P. BODDA, La podestá normativa del Capo di Governo (Raecolta di seritti di diritto pubblico in onore di Giovanni Vacchelli, 1938, p. 43 y s.); P. BISCARIETTI DI RUFFIA, Lo statuto del P. N. F. dell' anno XVI (Archivio di diritto pubblico, t. III, 1938, p. 557 y s.); E. GROSSA, Osservazioni sulla rappresentanza politica (Raceolta di scritti di diritto pubblico in onore di Giovanni Vacchelli, Milano, 1938, p. 143 y s.).
Tiene interés, en lo que hace a las doctrinas políticas italianas, la obra de RAFFAELLO BATTINO, Les doctrines juridiques contemporaines en Italie (Thése, París, 1938), París, Pedone, 1939. Y es que existe gran distancia entre la estructura de un Estado corporativo y las tesis nacionalsocialistas. Las bases corporativas no han podido eliminarse de la doctrina italiana. Véase, a este efecto, el magistral estudio de PANUNZIO, Il sentimento dello Stato, Roma, 1929. No olvidemos, tampoco, las tendencias que aparecen en G. CHIARELLI, Lo Stato corporativo, Padova, 1936, y V. SINAGRA, Principii del nuovo dirítto costituzionale italiano, Roma, 1936. Algunos de los estudios se han producido también en lengua alemana, constituyendo una aproximación a las doctrinas germánicas. Quiero aludir singularmente a los libros de S. MESSINA, Die Rechtsfrundlage im autoritárem Staat, y C. COSTAMAGNA, Das faschische Gesetz. No se encuentra tampoco en los libros generales de Derecho Administrativo, una rectificación de las ideas tradicionales.
Tomando, por ejemplo, el célebre Corso di diritto administrativo de SANTI ROMANO (3.a edición publicada en Padova, en 1937), nos encontramos en presencia de tesis clásicas, llamando la atención que en el capítulo dedicado a las indicaciones bibliográficas (página 20 y ss.), en cuanto a Alemania se refiere, aparezcan alusiones a STEIN, LOENING, G. MEYER, G. MAYER, FLEINER , DIECKMANN, BORNHAK, HATSCHEK, W. JELLINEK, KOEHLER, STIER‑SOMLO y ELSTER, es decir, figuras que han servido para construir las tesis político‑administrativas anteriores al advenimiento del nacionalsocialismo y favorables en un todo a las ideas fundacionales de OTTO GIERKE, contra el, cual, una de las figuras contemporáneas más altas de la nueva doctrina nacionalsocialista ‑ el profesor OTTO HÖHN ‑ha elevado su voz manifestando la necesidad de dar un viraje completo con respecto a las instituciones tradicionales.
Y, si tomamos el libro de uno de los profesores más adherentes al nuevo sentimiento del Estado ‑ GUIDO ZANOBINI ‑en su Corso di diritto administrativo (Milán, 1940), hallaremos, cuando de la bibliografía se trata (Páginas 47 y siguientes), una alusión a los mismos escritores clásicamente conocidos y manejados, con adiciones tan modestas como las de KÖTTGEN, Deutsche Verwaltung, Berlín, 1937; MAUNZ, Verwaltung, Hamburgo, 1937, y HÖHN, Das auslandische Verwaltungsrecht der Gegenwart, Berlín, 1939, cuya riqueza de matización no puede ni remotamente compararse con el enorme esfuerzo del libro que hoy ofrecemos a los lectores. Todo ello explica la especial predilección que he mostrado, para el estudio que persigue esta obra, por el trabajo de ROGER. BONNARD.
Tiene, además, su producción, la amenidad típica de los escritores franceses, y una tendencia amable a la alusión anecdótica, que es hija del espíritu del Barrio Latino, en que la ciencia francesa ha vivido desde el remoto origen medieval, cuando comenzaron a levantarse las casas de estudiantes en las pendientes de la Montagne Ste. Genevieve, hasta nuestros días. A pesar de la inseguridad de los caminos, de la falta de elementos, de la cerrazón de las ideas y concepciones, ya en 1100 la hermosa figura de PEDRO ABELARDO, elegante y refinado, sabe atraer, por la sensibilidad de sus oraciones y la amenidad de su fondo, a una multitud de auditores.
Se suceden los siglos y esta característica del profesorado no cesará jamás. En esto, el Barrio Latino, a pesar de sus períodos de decadencia, dará razón a la vieja fórmula: "El Imperio en Alemania, el Sacerdocio en, Italia y la Ciencia en Francia."
Un día CORNEILLE cantará la aparición de un París que pasa a ser gran ciudad:
Paris semble á mes yeux,
un pays de roman.
J´y croyais ce matin
voir une ile enchantée.
Je la laissais déserte,
et la trouve habitée.
La Sorbona mantiene, a pesar de aquellos períodos de debi­lidad, debidos con frecuencia a la difícil competencia con cole­gios e instituciones privadas, este sabor tan atrayente que explica que los estudiantes sientan en ella, no sólo el espíritu del saber, sino, a la vez, un centro de vida social, cambiante y lleno de inquietudes. Incluso cuando el estudiante, en los mo­mentos más faltados de tono, se aburre, halla materia de interés en la contemplación de los panoramas y lugares que ‑rodean las sedes en que el profesorado enseña. En unas cuar­tillas destinadas a contener, en rimas, los ocios grises de un viejo estudiante, leo estos ingenuos entretenimientos:
J´allois jouer dans le tripot,
Et puis a l´ombre d'un fagot,
En contant toujours la sornette,
On me frotoit d'une serviette.
Quelquefois, au temps chalureux,
J´allois derriére les Chartreux,
Ou bien dessus cette terrasse
Qu'on nomme le Mont de Parnasse.

JOSÉ M. Pl SUÑER

 

ADVERTENCIA

 

Habiendo el presente libro sido muy bien acogido, así en Francia como en el extranjero, nos hemos decidido a publicar de él una segunda edición. En la misma se han conservado las características originarias de la obra, ya que, según parece, débese a ellas la apreciación que se le ha dispensado. El libro sigue siendo, pues, un exponente, tan objetivo como sea posi­ble, de la doctrina nacionalsocialista. Tiende, en todo momen­to, a dar a conocer lo que dicha doctrina es exactamente y, sobre todo, de qué manera entienden e interpretan la misma, los pensadores del nacional‑socialismo. Prescíndese en la obra, de determinadas impugnaciones formuladas por los adver­sarios del nacionalsocialismo, por creer que la intención de sus expositores es secreta, no respondiendo a ella la narración de las tesis. En este libro se da por sentado que los autores dicen todo lo que piensan y piensan todo lo que dicen: lo que aparece por otra parte exacto para quienes sepan leerlos y entenderlos.
Esta segunda edición ha sido seriamente "corregida y au­mentada". Se han añadido a la misma algunos extremos, e introducido importantes modificaciones en determinadas na­rraciones doctrinales. Precisa explicar dichas modificaciones.
En su juventud doctrinal, el nacional‑socialismo ha aporta­do ideas tan nuevas y tan originales que a menudo se presen­tan dificultades, sobre todo en cuanto hace a los extranjeros, para comprender el sentido y el alcance de aquéllas. En nues­tra primera presentación, no pudimos evitar equivocarnos en determinados extremos. Por otra parte, existen en algunos autores del nacional‑socialismo, sobre ciertas cuestiones, puntos de vista divergentes en cuanto a lo que propiamente constituye la ortodoxia nacionalsocialista. También nosotros nos equivocamos en este punto, tomando como opinión admitida la que sólo era opinión particular. Sobre los indicados, puntos debían efectuarse rectificaciones en nuestro Tratado, con el fin de ponerle de acuerdo con la descripción exacta de la doctrina. Ello es lo que intentamos hacer en esta nueva edición.
En la revisión hemos sido guiados por dos importantes análisis críticos dedicados a la primera edición de esta obra, por los cuales, con motivo del gran servicio que nos han prestado, debemos dar las más expresivas gracias a sus autores Doctores REINHARD HÖHN Y ULRICH SCHEUNER, profesores de Berlín y Viena, respectivamente (1). Dichos autorizados intérpretes han tenido a bien rendir honores al esfuerzo de objetividad manifestado en nuestro Tratado. Pero, si bien han reconocido la exactitud de determinadas interpretaciones, han señalado ciertos errores. Sus observaciones nos han sido preciosas. Las hemos tenido muy en cuenta, puesto que también queríamos nosotros exponer lo que eran verdaderamente sus propias ideas y su propia manera de analizar la doctrina nacionalsocialista.
R. BONNARD

INTRODUCCIÓN

 

El objeto de la presente obra no es el de presentar una descripción completa y sistemática del régimen político y administrativo establecido por el nacional‑socialismo en el Reich alemán. El autor se ha limitado, deliberadamente, a un punto de vista propiamente teórico. Únicamente se ha propuesto exponer las profundas transformaciones dogmáticas que el nacional‑socialismo ha pretendido introducir en la teoría alemana del derecho y del Estado.
Son interesantes dichas transformaciones, por la importancia y radicalismo de las mismas. El nacional‑socialismo no se ha limitado a modificar la estructura y funcionamiento de los organismos políticos y administrativos del Reich. Ha querido renovar por completo y a fondo, la dogmática jurídica; por ello ha extendido dicha renovación hasta los principios esenciales de la ciencia del Derecho público.
El nacional‑socialismo alemán no ha seguido, en ello, el ejemplo del fascismo italiano. Parece, no obstante, que siendo ambos regímenes políticos, autoritarios, de estructura y de fines sensiblemente análogos, y habiéndose hallado a su advenimiento, en presencia de igual teoría del derecho y del Estado, debían haber reaccionado de igual forma, toda vez que la doctrina italiana anterior al fascismo había adoptado totalmente las tesis del derecho y del Estado que reinaban entonces en Alemania y que han subsistido hasta el advenimiento del nacional‑socialismo. La similitud de características debía haber provocado, por ambas partes, según parece, igual actitud. Pero no ha sido así. El nacional‑socialismo se ha apartado del camino que el fascismo había seguido. Al llegar al poder, el fascismo, viendo netamente admitida en Italia la teoría alemana del derecho y del Estado, no creyó preciso descartarla. Los doctrinales fascistas entendieron que su régimen autoritario podría acomodarse a aquélla e instalarse en sus planes, sin deber transformarla. La teoría pareció ser de suficiente potencia universal para convenir igualmente a regímenes políticos muy distintos.
En Alemania, por el contrario, consideróse inmediatamente que el régimen nacionalsocialista no podía de ninguna manera acomodarse al pensamiento del derecho y del Estado reinante en el momento de su advenimiento. Estimóse que la teoría, habiendo sido elaborada por un régimen político completamente distinto, no podía convenir al nacional‑socialismo, y que, por consiguiente, debía renovarse absolutamente la dogmática del derecho y del Estado.